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PRÁCTICAS NO LABORALES
Y BECAS

"Se pueden suscribir convenios de colaboración para el desarrollo de prácticas no laborales en empresas"

TIPOS DE PRÁCTICAS

INFORMACIÓN PARA REPRESENTACIÓN LEGAL DE TRABAJADORES SOBRE PRÁCTICAS NO LABORALES

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¿Eres tutor/a de prácticas no laborales en tu empresa? Aquí tienes la nueva GUÍA PARA EL DISEÑO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS DIRIGIDA A TUTORES DE EMPRESA. ¿A qué esperas para utilizarla?

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¿QUÉ SON LAS PRÁCTICAS NO LABORALES (PNL)?

  • Actividades formativas tutorizadas en la empresa, sector público o entidades sin ánimo de lucro que figuren como parte integrante de los currículom formativos oficialmente establecidos en la formación profesional del ámbito educativo, del ámbito laboral y en el ámbito universitario.
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TIPOS DE PRÁCTICAS NO LABORALES (ACTUALES)

  • Prácticas de Formación Profesional en el ámbito laboral:

    Complementan la formación teórica de las sigientes actividades formativas:

    • Prácticas formativas asociadas a los cretificados de profesionalidad
    • Prácticas formativas asociadas a especialidades formativas del SEPE
  • Prácticas de Formación Profesional en el ámbit educativo:

    • FP Ordinaria:formación en centroo de trabajo (FCT), con una duración que oscila entre las 20 horas de la FP básica y las 700horas de la FP superior.
    • FP dual general:fromación en la empresa, sector público o entidad sin ánimo de lucro con una duración mínima del 20% de la duración total asociada a la formación.
  • Prácticas universitarias* (naturaleza formativa)

    • Curriculares:Integradas en el plan de estudios
    • Extracurriculares (1): de carácter voluntari y noo integradas en el plan de estudios.
  • Prácticas no laborales en empresas:Jóvenes entre 18 y 25 con ttulación oficial y sin experiencia superior a 3 meses. Duracióon mínima de 3 meses y máxima de 9 meses. Se amplea a 30 años en caso de Garantía Juvenil.

CLAVES PARA LA RLT

GARANTIZAR EL CARÁCTER FORMATIVO DE LAS PRÁCTICAS.

  • Realizar el seguimiento de la actividad de la persona aprediz en la empresa, para garantizar su vinculación con los objetivos formativos.
  • Promover el papel de la RLT como garante de la calidad de desarrollo de las PNL.
  • Promover la limitación del número de estudiantes en prácticas por tutor de empresa.
  • Promover una adecuada tutorización (perfil del tutor de empresa), individualizada y en coordinación con el centro de estudios.
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PROMOVER UNA PROTECCIÓN LABORAL APROPIADA EN LAS PNL

  • Denunciar la realización de tareas que no son formativas como la sustitución del personal en vacaciones o la realización de las tareas que hacen los trabajadores en plantilla o cualquier actividad de carácter productivo.
  • Promover Negociar la limitación del número de personas becarias en prácticas, como máximo de un 20% del total de la plantilla. Especial atención en las PYMES y micropymes.
  • (1) No debe confundirse con la adquisición de la formación y experiencia propias de quién se inicia en la actividad laboral en la empresa (contrato para la práctica laboral).

ESTABLECER UNA PROTECCIÓN SOCIAL ADECUADA

  • Incorporación de la persona aprendiz en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Integración de derechos a promoción y prohibición de discriminación conforme a los planes de igualdad en la empresa.
  • Evitar que las prácticas se realicen en horarios nocturnos y se limita el desarrollo de actividades calificadas como peligrosas por la ley, garantizando la formación y los recursos preventivos en el caso de que sean imprescindibles hacerlas.
  • Establecimiento de descanso
  • Derecho a asistir a consulta médica.
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APOYO ECONÓMICO DURANTE SU REALIZACIÓN

  • Prohibición de cualquier tipo de contraprestación por parte del o la estudiante a la empresa para la que realiza PNL.
  • La compensación será la establecida para las PNL en el convenio colectivo de aplicación. En su caso, la compensación no podrá ser inferior al 50% del IPREM.

*RD 592/2014 por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y por el R.D. 7791/2010 Estatuto del estudiante universitario.

ASESORíA DE FORMACIóN
EN LA EMPRESA
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