PRÁCTICAS NO LABORALES
Y BECAS
"Se pueden suscribir convenios de colaboración para el desarrollo de prácticas no laborales en empresas"
TIPOS DE PRÁCTICAS
¿QUÉ ES?
- Actividad formativa desarrollada en el marco de las prácticas curriculares previstas en los estudios oficiales. Son parte de la formación, la complementan y deben de realizarse obligatoriamente para obtener la titulación/acreditación correspondiente (certificado, título, etc.).
TIPOS
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Módulos de prácticas de los certificados profesionales.
-
Formación profesional dual del sistema educativo (modalidad extensiva)
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Prácticas no laborales en la formación para el empleo.
- Prácticas académicas curriculares externas en los estudios universitarios.
Las prácticas extracurriculares sólo deben considerarse no laborales si se garantiza su carácter mayoritariamente formativo y no productivo, y esto es de aplicación tanto a:
- Las prácticas no laborales para jóvenes con titulaciones y sin experiencia (vinculadas a programas SEPE) y a,
- Las prácticas académicas extracurriculares de los estudios universitarios
BUENAS PRÁCTICAS PARA LA RLT
GARANTIZAR EL CARÁCTER FORMATIVO DE LAS PRÁCTICAS.
- Identificar las prácticas cuya actividad tiene un marcado carácter productivo y canalizarlas hacia el contrato formativo correspondiente.
- Firma de un convenio tripartito (empresa, persona en prácticas y centro formativo) que recoja, al menos, los objetivos individualizados de formación y las actividades a realizar.
- Promover la capacidad de la RLPT de incidir en estos convenios como gaznates de la calidad en el desarrollo de los mismos
- Asegurar que las prácticas mantengan siempre su carácter formativo, realizando un seguimiento continuo de la actividad de la persona aprendiz para garantizar que está alineada a su plan de formación.
- Limitación del tiempo de formación práctica efectivo.
- Limitación del número de estudiantes en PNL en relación a número de personas trabajadoras en plantilla…..
- Participación de los sindicatos mayoritarios en las charlas previas a la incorporación a las prácticas.
- Acordar la no realización de convenios de colaboración con empresas en situación de ERTE o ERE.
ESTABLECER UNA PROTECCIÓN SOCIAL ADECUADA.
- Verificar que la empresa o en su defecto el centro formativo cumple con sus obligaciones con la SS en relación al aprendiz.
- Verificar que se le proporcional a la formación en PRL adecuada a las actividad que realiza.
APOYO ECONÓMICO DURANTE SU REALIZACIÓN.
- Establecer una compensación para las PNL en el convenio colectivo de aplicación.
- En defecto de previsión convencional, la compensación no podrá ser inferior al 50% del IPREM.
OTROS.
- Facilitar mecanismos para posibilitar el desarrollo de las PNL en el caso de personas trabajadoras con actividad laboral previa.
- Facilitar mecanismos para posibilitar el desarrollo de las PNL en el caso de personas trabajadoras con actividad laboral previa.
ASESORíA DE FORMACIóN
EN LA EMPRESA
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