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PRÁCTICAS NO LABORALES
Y BECAS

"Se pueden suscribir convenios de colaboración para el desarrollo de prácticas no laborales en empresas"

TIPOS DE PRÁCTICAS

INFORMACIÓN PARA REPRESENTACIÓN LEGAL DE TRABAJADORES SOBRE PRÁCTICAS NO LABORALES

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¿Eres tutor/a de prácticas no laborales en tu empresa? Aquí tienes la nueva GUÍA PARA EL DISEÑO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS DIRIGIDA A TUTORES DE EMPRESA. ¿A qué esperas para utilizarla?

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¿QUÉ ES?

  • Actividad formativa desarrollada en el marco de las prácticas curriculares previstas en los estudios oficiales. Son parte de la formación, la complementan y deben de realizarse obligatoriamente para obtener la titulación/acreditación correspondiente (certificado, título, etc.).
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TIPOS

  • Módulos de prácticas de los certificados profesionales.

  • Formación profesional dual del sistema educativo (modalidad extensiva)

  • Prácticas no laborales en la formación para el empleo.

  • Prácticas académicas curriculares externas en los estudios universitarios.

Las prácticas extracurriculares sólo deben considerarse no laborales si se garantiza su carácter mayoritariamente formativo y no productivo, y esto es de aplicación tanto a:

  • Las prácticas no laborales para jóvenes con titulaciones y sin experiencia (vinculadas a programas SEPE) y a,
  • Las prácticas académicas extracurriculares de los estudios universitarios

BUENAS PRÁCTICAS PARA LA RLT

GARANTIZAR EL CARÁCTER FORMATIVO DE LAS PRÁCTICAS.

  • Identificar las prácticas cuya actividad tiene un marcado carácter productivo y canalizarlas hacia el contrato formativo correspondiente.
  • Firma de un convenio tripartito (empresa, persona en prácticas y centro formativo) que recoja, al menos, los objetivos individualizados de formación y las actividades a realizar.
  • Promover la capacidad de la RLPT de incidir en estos convenios como gaznates de la calidad en el desarrollo de los mismos
  • Asegurar que las prácticas mantengan siempre su carácter formativo, realizando un seguimiento continuo de la actividad de la persona aprendiz para garantizar que está alineada a su plan de formación.
  • Limitación del tiempo de formación práctica efectivo.
  • Limitación del número de estudiantes en PNL en relación a número de personas trabajadoras en plantilla…..
  • Participación de los sindicatos mayoritarios en las charlas previas a la incorporación a las prácticas.
  • Acordar la no realización de convenios de colaboración con empresas en situación de ERTE o ERE.

ESTABLECER UNA PROTECCIÓN SOCIAL ADECUADA.

  • Verificar que la empresa o en su defecto el centro formativo cumple con sus obligaciones con la SS en relación al aprendiz.
  • Verificar que se le proporcional a la formación en PRL adecuada a las actividad que realiza.

APOYO ECONÓMICO DURANTE SU REALIZACIÓN.

  • Establecer una compensación para las PNL en el convenio colectivo de aplicación.
  • En defecto de previsión convencional, la compensación no podrá ser inferior al 50% del IPREM.

OTROS.

  • Facilitar mecanismos para posibilitar el desarrollo de las PNL en el caso de personas trabajadoras con actividad laboral previa.
  • Facilitar mecanismos para posibilitar el desarrollo de las PNL en el caso de personas trabajadoras con actividad laboral previa.
servicios
ASESORíA DE FORMACIóN
EN LA EMPRESA
  • Financia:
  • Desarrolla: