Derechos y
Obligaciones
¿QUÉ ES EL DERECHO DE FORMACIÓN?
Derecho a recibir formación para mejorar tu cualificación, contribuyendo a tu desarrollo profesional y personal en un entorno laboral en constante cambio.
PERMISO RETRIBUIDO DE 20 HORAS ANUALES
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Derecho a 20 horas de formación anual retribuida, acumulables hasta 100 horas en 5 años (previa solicitud).
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Al menos un año de antigüedad en la empresa.
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Formación relacionada con la actividad de la empresa.
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En horario de trabajo.
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No puede ser negado por la empresa.
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Se bonifica con el crédito de formación.
PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN (PIF)
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Hasta 200 horas por año para formación con titulación oficia, presencial ,de no ser así, contar con clases, prácticas y/o tutorías presenciales obligatorias.
Títulos propios de las universidades.
- Acreditaciones oficiales de otros Ministerios.
Profesiones reguladas mediante acreditación.
Títulos y Certificados de Profesionalidad.
Reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.
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Sin coste para la empresa.
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No requiere antigüedad en la empresa.
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No se puede utilizar para la formación obligatoria para la empresa.
OTROS DERECHOS DE FORMACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
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Todos los trabajadores tienen derecho a formación para adaptarse a los cambios en su puesto de trabajo (Art. 23.1.d ET).
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Derecho al disfrute de permiso necesario para concurrir a exámenes (Art. 23.1. a ET).
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Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a la formación profesional continua (Art. 12.4.f y 15.7 del ET).
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En los casos de despido colectivo, la empresa consultará a la RLT, sobre las posibilidades de hacer acciones de formación o reciclaje profesional para mejorar la empleabilidad (Art.51.2 ET).
