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Derechos y
Obligaciones


Formación Profesional Dual

¿QUÉ ES EL DERECHO DE FORMACIÓN?

Derecho a recibir formación para mejorar tu cualificación, contribuyendo a tu desarrollo profesional y personal en un entorno laboral en constante cambio.

PERMISO RETRIBUIDO DE 20 HORAS ANUALES

  • Derecho a 20 horas de formación anual retribuida, acumulables hasta 100 horas en 5 años (previa solicitud).

  • Al menos un año de antigüedad en la empresa.

  • Formación relacionada con la actividad de la empresa.

  • En horario de trabajo.

  • No puede ser negado por la empresa.

  • Se bonifica con el crédito de formación.

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PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN (PIF)

  • Hasta 200 horas por año para formación con titulación oficia, presencial ,de no ser así, contar con clases, prácticas y/o tutorías presenciales obligatorias.

    •   Títulos propios de las universidades.

    •   Acreditaciones oficiales de otros Ministerios.

    •   Profesiones reguladas mediante acreditación.

    •   Títulos y Certificados de Profesionalidad.

    •   Reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.

  • Sin coste para la empresa.

  • No requiere antigüedad en la empresa.

  • No se puede utilizar para la formación obligatoria para la empresa.

OTROS DERECHOS DE FORMACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

  • Todos los trabajadores tienen derecho a formación para adaptarse a los cambios en su puesto de trabajo (Art. 23.1.d ET).

  • Derecho al disfrute de permiso necesario para concurrir a exámenes (Art. 23.1. a ET).

  • Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a la formación profesional continua (Art. 12.4.f y 15.7 del ET).

  • En los casos de despido colectivo, la empresa consultará a la RLT, sobre las posibilidades de hacer acciones de formación o reciclaje profesional para mejorar la empleabilidad (Art.51.2 ET).

servicios
ASESORíA DE FORMACIóN
EN LA EMPRESA
  • Financia:
  • Desarrolla: