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Contratos
Formativos


Alternancia

Práctica Profesional
servicios

CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

OBJETO: Compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. El puesto de trabajo debe permitir la formación prevista y la actividad laboral desempeñada en la empresa deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa.

CATACTERÍSTICAS

  • Sustituye al contrato para la formación y el aprendizaje y al contrato para la formación dual universitaria.
  • Duración: Mínimo de 3 meses y máximo de 2 años.
  • Forma: Debe de formalizarse por escrito.
  • Requisitos: Personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
  • Edad: Hasta los 30 años, no aplicable a personas con discapacidad reconocida. Este límite de edad no resultará aplicable cuando el contrato se suscriba en estudios universitarios, certificados de profesionalidad de nivel 3 o ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional.
  • Retribución: Proporcional al tiempo de trabajo efectivo, respetando el salario mínimo interprofesional (SMI), enproporción al tiempo de trabajo efectivo. No inferioral 60% el 1er año, ni al 75% el 2º, respecto de la fijada en convenio. Mejorable por convenio.
  • Jornada: No podrá superar el 65% de la jornada máximadurante el primer año y el 85% durante el segundoaño. Compatible con las actividades formativas.
  • Período de prueba: Se prohíbe.
  • Tutorización: Obligatoria por parte de la empresaylaentidad formativa. Obligatoriedad de PlanIndividualizado de Formación. Aconsejable un max. de3aprendices por tutor/a.
  • Horas Extra: No se pueden realizar.
  • No realizar horario nocturno, salvo que la naturalezadela actividad lo requiera para la formación.
  • Conversión a indefinido subvencionada: 6.000 €porlatransformación de contratos formativos en indefinidoso contratos indefinidos con personas que hubieranfinalizado su relación laboral, mediante contratosformativos en la misma empresa o grupo de empresas, en los 6 meses anteriores. (Decreto 103/2022, de 13 de septiembre)

BUENAS PRÁCTICAS

    Condiciones de contrato

  • Especificar el tiempo porcentaje de trabajo presencial.
  • Promover el compromiso de conversión de contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.
  • Disminuir la duración máxima del contrato formativo.
  • Asegurar la adecuación de la duración del contrato formativo a para el tipo de formación ofrecida.
  • Condiciones salariales mejorables por convenio.
  • Acordar los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que podrán desempeñarse mediante un contrato formativo en la empresa.


    Seguimiento

  • Supervisar el contenido de la formación en la empresa y las actividades de tutoría realizadas.
  • Realizar el seguimiento de las tutorías que se realizan a los alumnos.
  • Conocer el Itinerario formativo-laboral, que concrete los contenidos de la actividad laboral en la empresa a lo largo del contrato.
  • Evaluar y analizar la idoneidad y el cumplimiento de los contratos formativos tras su implementación en la empresa.
  • Establecer criterios y procedimientos para asegurar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.
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CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

OBJETO: Obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

CARACTERÍSTICAS

  • Duración: Mínimo de 6 meses y máximo de 1 año (mejorable en negociación colectiva).
  • Límites temporales: 3 años después de finalizados los estudios ( 5 años en el caso de personas con discapacidad).
  • Se prohíbe explícitamente contratar prácticas:
    • Si existe experiencia profesional o formativa (no curricular) previa por un periodo de tres meses.
    • Al mismo trabajador y titulación en otra empresa.
    • Al mismo trabajador y puesto de trabajo aunque sean titulaciones diferentes.
  • Edad: No hay edad máxima.
  • Jornada: Parcial o completa.
  • Retribución: Según convenio colectivo, no puede ser inferior al SMI a la retribución mínima establecida para el contrato de formación en alternancia. Mejorable por convenio.
  • Periodo de Prueba: 1 mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
  • Tutorización: La empresa debe designar a un tutor con experiencia que supervise el desarrollo del contrato formativo.
  • Plan formativo: Obligatorio e individualizado, en el que se debe especifique el contenido de la práctica profesional.
  • Horas Extra: No se pueden realizar, salvo en casos de fuerza mayor.

BUENAS PRÁCTICAS

    Condiciones de contrato

  • Especificar el tiempo porcentaje de trabajo presencial.
  • Promover el compromiso de conversión de contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.
  • Disminuir la duración máxima de los contratos formativos.
  • Asegurar la adecuación de la duración del contrato formativo a para el tipo de formación ofrecida.
  • Condiciones salariales mejorables por convenio.
  • Acordar los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que podrán desempeñarse mediante un contrato formativo en la empresa.


    Seguimiento

  • Supervisar el contenido de la formación en la empresa y las actividades de tutoría realizadas.
  • Realizar el seguimiento de las tutorías que se realizan a los alumnos.
  • Conocer el Itinerario formativo-laboral que concrete los contenidos de la actividad laboral en la empresa a lo largo del contrato formativo.
  • Evaluar y analizar la idoneidad y el cumplimiento de los contratos formativos tras su implementación en la empresa.
  • Establecer criterios y procedimientos para asegurar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.
servicios
ASESORíA DE FORMACIóN
EN LA EMPRESA
  • Financia:
  • Desarrolla: