Contratos
Formativos
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
OBJETO: Compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. El puesto de trabajo debe permitir la formación prevista y la actividad laboral desempeñada en la empresa deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa.
CATACTERÍSTICAS
- Sustituye al contrato para la formación y el aprendizaje y al contrato para la formación dual universitaria.
- Duración: Mínimo de 3 meses y máximo de 2 años.
- Forma: Debe de formalizarse por escrito.
- Requisitos: Personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
- Edad: Hasta los 30 años, no aplicable a personas con discapacidad reconocida. Este límite de edad no resultará aplicable cuando el contrato se suscriba en estudios universitarios, certificados de profesionalidad de nivel 3 o ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional.
- Retribución: Proporcional al tiempo de trabajo efectivo, respetando el salario mínimo interprofesional (SMI), enproporción al tiempo de trabajo efectivo. No inferioral 60% el 1er año, ni al 75% el 2º, respecto de la fijada en convenio. Mejorable por convenio.
- Jornada: No podrá superar el 65% de la jornada máximadurante el primer año y el 85% durante el segundoaño. Compatible con las actividades formativas.
- Período de prueba: Se prohíbe.
- Tutorización: Obligatoria por parte de la empresaylaentidad formativa. Obligatoriedad de PlanIndividualizado de Formación. Aconsejable un max. de3aprendices por tutor/a.
- Horas Extra: No se pueden realizar.
- No realizar horario nocturno, salvo que la naturalezadela actividad lo requiera para la formación.
- Conversión a indefinido subvencionada: 6.000 €porlatransformación de contratos formativos en indefinidoso contratos indefinidos con personas que hubieranfinalizado su relación laboral, mediante contratosformativos en la misma empresa o grupo de empresas, en los 6 meses anteriores. (Decreto 103/2022, de 13 de septiembre)
BUENAS PRÁCTICAS
- Especificar el tiempo porcentaje de trabajo presencial.
- Promover el compromiso de conversión de contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.
- Disminuir la duración máxima del contrato formativo.
- Asegurar la adecuación de la duración del contrato formativo a para el tipo de formación ofrecida.
- Condiciones salariales mejorables por convenio.
- Acordar los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que podrán desempeñarse mediante un contrato formativo en la empresa.
Condiciones de contrato
- Supervisar el contenido de la formación en la empresa y las actividades de tutoría realizadas.
- Realizar el seguimiento de las tutorías que se realizan a los alumnos.
- Conocer el Itinerario formativo-laboral, que concrete los contenidos de la actividad laboral en la empresa a lo largo del contrato.
- Evaluar y analizar la idoneidad y el cumplimiento de los contratos formativos tras su implementación en la empresa.
- Establecer criterios y procedimientos para asegurar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.
Seguimiento
CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
OBJETO: Obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
CARACTERÍSTICAS
- Duración: Mínimo de 6 meses y máximo de 1 año (mejorable en negociación colectiva).
- Límites temporales: 3 años después de finalizados los estudios ( 5 años en el caso de personas con discapacidad).
- Se prohíbe explícitamente contratar prácticas:
- Si existe experiencia profesional o formativa (no curricular) previa por un periodo de tres meses.
- Al mismo trabajador y titulación en otra empresa.
- Al mismo trabajador y puesto de trabajo aunque sean titulaciones diferentes.
- Edad: No hay edad máxima.
- Jornada: Parcial o completa.
- Retribución: Según convenio colectivo, no puede ser inferior al SMI a la retribución mínima establecida para el contrato de formación en alternancia. Mejorable por convenio.
- Periodo de Prueba: 1 mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
- Tutorización: La empresa debe designar a un tutor con experiencia que supervise el desarrollo del contrato formativo.
- Plan formativo: Obligatorio e individualizado, en el que se debe especifique el contenido de la práctica profesional.
- Horas Extra: No se pueden realizar, salvo en casos de fuerza mayor.
BUENAS PRÁCTICAS
- Especificar el tiempo porcentaje de trabajo presencial.
- Promover el compromiso de conversión de contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.
- Disminuir la duración máxima de los contratos formativos.
- Asegurar la adecuación de la duración del contrato formativo a para el tipo de formación ofrecida.
- Condiciones salariales mejorables por convenio.
- Acordar los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que podrán desempeñarse mediante un contrato formativo en la empresa.
Condiciones de contrato
- Supervisar el contenido de la formación en la empresa y las actividades de tutoría realizadas.
- Realizar el seguimiento de las tutorías que se realizan a los alumnos.
- Conocer el Itinerario formativo-laboral que concrete los contenidos de la actividad laboral en la empresa a lo largo del contrato formativo.
- Evaluar y analizar la idoneidad y el cumplimiento de los contratos formativos tras su implementación en la empresa.
- Establecer criterios y procedimientos para asegurar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.
Seguimiento
ASESORíA DE FORMACIóN
EN LA EMPRESA
EN LA EMPRESA

